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Sobre la solicitud de la prestación de orfandad

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 5 jun
  • 1 Min. de lectura

En el presente procedimiento, nuestro cliente solicitaba la prestación de orfandad (denominada prestación de supervivencia) que tras el fallecimiento de su padre le corresponde, argumentando para ello la dependencia económica del progenitor fallecido, con el que convivía y al que cuidaba.

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En primera Instancia el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión de nuestro cliente considerando que no correspondía por “no convivir con el causante, y a sus expensas, al menos con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél”, por lo que esta parte presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.


En dicho recurso se hizo referencia a dicho motivo de denegación alegando que, si bien es cierto que el fallecido llegó a residir en una residencia, esta situación tenía una carácter temporal y excepcional, debido a fuerza mayor derivada de su situación física, pero no por ello desatendido de su hijo, quien realizaba los cuidados y atenciones propios en dicha residencia. Esta parte se posicionó, por tanto, en la idea de que la convivencia y dependencia existía, salvo por una breve interrupción.


El mismo en Sentencia ha estimado nuestro recurso, logrando así que nuestro cliente tenga derecho a esa prestación de orfandad en un primer momento denegada.

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