Sobre la aclaración de los límites del delito de amenazas en el ámbito familiar
- Pena Rey
- 17 nov
- 2 Min. de lectura
El Juzgado de lo Penal nº 39 de Madrid ha dictado Sentencia en el procedimiento de nuestra clienta, la cual ofrece una interesante reflexión sobre cómo deben interpretarse las amenazas dentro del entorno familiar.

El caso enfrentaba a nuestra patrocinada con el padre de sus hijos, acusado de proferir graves amenazas a su hija menor durante una videollamada, en presencia de la madre, quien además tiene un procedimiento pendiente por la custodia de la misma.
Durante una videollamada, el acusado dirigió frases de extrema violencia verbal hacia su hija (“te voy a matar y te voy a arrancar diente a diente”) al enterarse de que estaba en casa de su madre. La conversación fue escuchada por esta última y por una amiga de la menor, que se encontraba en el domicilio.
Tanto la Fiscalía como nosotros como acusación particular consideramos que se trataba de un delito de amenazas en el ámbito familiar, mientras que la defensa alegó que no había existido intención real de causar miedo, sino una reacción impulsiva fruto de un conflicto familiar, la cual es cualquier caso no se encuentra justificada, máxime cuando se trata de menores.
La magistrada, tras analizar la prueba, dio credibilidad a los testimonios de las testigos, pero centró su razonamiento en un aspecto clave: a quién iban dirigidas las amenazas. En este caso queda aclarado por la juzgadora que la víctima de las amenazas no era otra que la hija, al ser ella quien las recibe, independientemente del miedo o daño que cause a la madre con ello. Por ello, en lugar de condenar por un delito de violencia en el ámbito familiar, se condena al padre por un delito leve de amenazas contemplado en el artículo 171.7 del Código Penal.
Finalmente se condena al acusado a diez días de trabajos en beneficio de la comunidad, o en su caso diez días de localización permanente, declarando asimismo el cese de las medidas cautelares impuestas durante el curso del procedimiento (orden de alejamiento y comunicación).
Esta resolución recuerda que no toda amenaza dentro del entorno familiar encaja automáticamente en el ámbito de la violencia de género o doméstica, sino que como siempre, debemos atender al caso en particular.





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