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La presunción de inocencia en los delitos leves

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • hace 4 días
  • 1 Min. de lectura

El pasado 15 de octubre de 2025, el Tribunal de Instancia de Collado Villalba dictó Sentencia en la que absuelve al investigado (nuestro cliente) en un procedimiento por delito leve de amenazas, recordando la relevancia del principio de presunción de inocencia en el ámbito penal y los requisitos que debe cumplir la prueba de cargo.


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El procedimiento se inició a raíz de la denuncia interpuesta por persona que manifestó haber recibido amenazas verbales por parte de nuestro cliente tras una discusión entre vecinos, relacionada con el perro de este último. La denunciante alegó que nuestro representado profirió expresiones del tipo “voy a quemar esa casa con vosotros dentro”.


Durante el acto de juicio la acusación solicitó se condenase a nuestro cliente a tres meses de multa, mientras que por nuestra parte solicitamos la libre absolución por falta de prueba suficiente para lo contrario.


Así, el Juzgador se centra, para resolver, en el derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, recordando que toda condena penal requiere una actividad probatoria de cargo suficiente que además sea susceptible de desvirtuar dicha presunción. Así se resuelve en orden a conceptos como verosimilitud de la testifical, credibilidad, motivos de enemistad, etc. finalmente se considera por quien resuelve que no concurren los requisitos anteriores, puesto que existía un conflicto vecinal previo y prolongado entre las partes, lo que afecta a la credibilidad subjetiva del testimonio.


Ante esta insuficiencia probatoria, el tribunal aplica el principio “in dubio pro reo” y dicta sentencia absolutoria.


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