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Sobre la elevación a público de acuerdo de aceptación de herencia y permuta. Derecho de sucesiones.

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 13 oct
  • 2 Min. de lectura

En el presente asunto nos encontramos ante la dispuesta de cuatro hermanos (dos demandados, dos demandantes), sobre la elevación a público de un acuerdo privado de aceptación de herencia y permuta de la progenitora de todos ellos.


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Así, se presentó demanda por esta parte instando al demandado a que se aviniese a dicho reconocimiento. A la misma contestó el demandado, alegando falta de litisconsorcio pasivo y oponiéndose asimismo a la demanda en cuanto al fondo.


Consecuencia de esta excepción se llama al procedimiento al cuarto hermano, por tanto codemandado. El mismo procedió a allanarse totalmente a la demanda de contrario.


Por esta parte se ejercita una acción de obligación de hacer que consiste en la elevación a público del mencionado acuerdo, con el fin de proceder a su posterior inscripción registral. Este acuerdo entre hermanos establecía, además de la adjudicación de inmuebles y cuotas indivisas, así como un acuerdo de permuta de cuotas proindiviso entre los hermanos, sobre dos fincas diferentes. Así, con este acuerdo de permuta, los demandante pasarían a ser propietarios al 50% de uno de los inmuebles, sobre el cual se intenta su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad, con la elevación a público del acuerdo. Este acuerdo era puro y simple, sin condicionantes que pudieran determinar su no elevación a público.


El demandado alega, por su parte, incumplimiento de cláusula de confidencialidad del acuerdo, así como prescripción de la acción para reclamar se eleve a público, ante lo cual esta parece consideró que carecía de sentido, como así lo hizo la Juzgadora, al manifestar en la Sentencia que “La oposición de Don XXXXXX […] se basa […] en que él ha cumplido con sus obligaciones de entrega de su parte de propiedad y posesión y que por ello ha prescrito la facultad de elevar a público el documento privado. Este razonamiento carece de sustento legal y jurisprudencial […]”.

De igual manera el demandado alegó la renuncia de las partes a dicha elevación, lo cual de hecho nunca se produjo, ni tácita ni expresa.


La juzgadora entendió, como así esta parte, que la confidencialidad se rompe con la interposición por el demandado de la acción de división de la cosa común respecto de otro inmueble de la herencia, el cual finalmente salió a subasta pública. Así, en Sentencia se recoge por quien juzga “Precisamente sobre dicha “confidencialidad”, también existe controversia sobre si el codemandado DON VICTOR vulneró o no esa parte del acuerdo. Y al respecto esta Juzgadora comparte el criterio de la parte actora y entiende que así fue desde el momento en que, en la propia Sentencia de extinción del condominio del año 2017 […] se menciona expresamente este acuerdo privado del año 2009 objeto ahora de debate.”


Por todo ello, finalmente se estima la demanda y se condena al demandado a elevar a público el acuerdo privado de aceptación de herencia y permuta.


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