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Sobre auto de concesión de exoneración del pasivo insatisfecho. Ley de Segunda Oportunidad

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 7 jul
  • 1 Min. de lectura

Nuestra cliente asediada por las deudas, al no poder abonar diferentes préstamos contraídos, por problemas laborales y personales tras una separación contenciosa, acude al despacho para buscar una solución.

Nuestra cliente asediada por las deudas

Nuestra cliente asediada por las deudas, al no poder abonar diferentes préstamos contraídos, por problemas laborales y personales tras una separación contenciosa, acude al despacho para buscar una solución, tras un estudio detallado de su situación, entendemos que lo más adecuado es solicitar en base a la ley de segunda oportunidad el concurso de la misma, para que se le exonere de sus deudas que alcanzaban los 70.000 euros y así tener una nueva oportunidad.


En el curso del procedimiento se declaró por resolución del Juzgado de lo mercantil el concurso de nuestra clienta, con pertinente llamamiento a los acreedores para nombramiento de administrador concursal.


Dentro del plazo concedido para ello, ninguno de los legitimados formuló solicitud de nombramiento de administrador concursal ni se ha producido la personación de ninguna de las partes en el procedimiento.


Transcurrido el plazo concedido para este trámite, por esta parte se presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tanto de las deudas contraídas con empresas privadas como con públicas, en concreto con la Seguridad Social.


Con posterioridad y mediante Providencia se acordó la suspensión del procedimiento hasta la resolución de la cuestión prejudicial presentada por el Juzgado ante el TJUE. La respuesta de este Tribunal consistió en acordar alzar la suspensión del procedimiento y dar traslado a las partes (y de nuevo, ninguna de las personadas se opuso a la solicitud de exoneración).



Se dictó Auto de fecha 10 de junio de 2025 acordando lo siguiente:


 
 
 

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