top of page
Buscar

Sentencia favorable en delito de robo en casa habitada, con modificación de petición del ministerio fiscal

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 28 jul
  • 2 Min. de lectura

ree

Tras juicio penal se dicta sentencia en el que se recoge lo siguiente:


“SE ABSUELVE a XXXXXX y de XXXXXX del DELITO DE ROBO EN CASA HABITADA por el que ha sido acusado.

SE CONDENA a XXXXX y de XXXXX como autores penalmente responsables de un DELITO DE RECEPTACION, anteriormente definido, a las penas a cada uno de ellos a las penas de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de 20 meses de MULTA a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago con arreglo al art. 53 CP.”


Asimismo se condenaba a ambos a indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa Delta Retail Property Services en la cantidad de 141 euros”.


En origen el Ministerio Fiscal pedía la condena por el delito de robo en casa habitada pero, tras el acto del juicio oral y el cotejo de las pruebas aportadas así como las declaraciones en el momento de la vista, el Ministerio Fiscal en conclusiones solicita la condena de los acusados por un delito de receptación, Sentencia la cual se recoge en su literalidad en párrafo anterior.


Ambas defensas presentamos recurso de apelación contra la sentencia mencionada, en nuestro caso alegando infracción del artículo 298.2 del Código Penal (dado que según la jurisprudencia es exigible el uso de un establecimiento abierto al público bajo el control del acusado, que en el presente caso no era tal). Igualmente alegamos el escaso valor de los objetos de procedencia delictiva, así como el hecho de que nuestro cliente no presentaba antecedentes.


Tras las correspondientes oposiciones del Ministerio Fiscal a lo por las partes alegado, se dicta Sentencia por la Sección nº23 de la Audiencia Provincial de Madrid donde se resuelve:

ree

ree

 
 
 

Comentarios


bottom of page