Sentencia del tribunal supremo favorable a nuestra clienta
- Pena Rey
- 1 sept
- 2 Min. de lectura
En el presente caso nos encontramos ante la ratificación por el Tribunal Supremo de la condena que avala que nuestra clienta ha sido víctima de un delito de asesinato en grado de tentativa, por parte de su entonces pareja sentimental.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº9 de Madrid incoó procedimiento remitiendo los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, concediendo orden de protección a nuestra clienta y acordando la prisión provisional para el acusado.
La Audiencia Provincial le condenó a 11 años y tres meses de prisión como autor de un delito de asesinato intentado con agravante de parentesco, orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación, así como le condenó a indemnizar a nuestra clienta con la cantidad 3.600 euros, más intereses legales. De igual manera se acuerda la expulsión del condenado del territorio nacional en los términos del artículo 89.2 del Código Penal:
2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
Por la representación contraria se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
Contra dicha sentencia, se presentada de contrario recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción del precepto constitucional por vulneración del principio de presunción de inocencia, así como aplicación indebida del artículo 139.1 del Código Penal:
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
, inaplicación de la eximente del artículo 16.2 del Código Penal:
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
, error de apreciación de la prueba y por último infracción del precepto constitucional por vulneración del derecho fundamental del artículo 120.3 de la Constitución Española:
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
en cuanto ausencia de motivación de la pena.
El Ministerio Fiscal solicitó inadmisión y desestimación del recurso de casación, al cual nos adherimos.
Finalmente la Sala del Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación.





Comentarios