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Sentencia absolutoria en delito de coacciones leves en el ámbito familiar

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 20 mar
  • 1 Min. de lectura


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En la Sentencia absolutoria a la que hacemos referencia se consideraron probados los siguientes hechos: que el referido día se produce una discusión entre nuestro cliente y su pareja sentimental en el domicilio donde ambos convivían, sin quedar acreditado que en el curso de la misma nuestro representado obligase a su pareja a abandonar el domicilio con violenta/intimidación.


El Ministerio Fiscal originalmente calificó los hechos como delito de coacciones (art. 172.2 CP) sin circunstancias modificativas, por lo cual se pedía una condena de 1 año de prisión y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 3 años.


Esta parte consideró, como así manifestó en el acto de la vista, su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, entendiendo que no concurrían (ni se habían probado) las circunstancias necesarias para considerar la existencia del ilícito penal, por lo que interesamos la libre absolución de nuestro cliente.


El juzgador consideró y así lo plasmó en la Sentencia el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución española debe prevalecer y por tanto la carga de la prueba corresponde a la acusación, entendiendo asimismo que no ha quedado acreditada la comisión de los hechos que se le imputan.


Así, finalmente, nuestro cliente resulta absuelto tal y como se aprecia en el Fallo, aportado a este artículo.



Sentencia absolutoria en delito de coacciones leves en el ámbito familiar

 
 
 

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