Reforma del Código Penal en materia de agresiones sexuales
- Pena Rey
- 14 abr 2023
- 5 Min. de lectura

La reciente reforma del Código Penal en materia de agresiones sexuales conforme a
la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual,
no está exenta de polémica, ante la rebaja de penas y excarcelaciones de
condenados por delitos de agresión sexual y abusos sexuales conforme a la
legislación anterior. De hecho, se está trabajando por el Gobierno en una
modificación inmediata de esta norma.
Pero, ¿Qué pretendía el legislador con esta reforma? Es evidente que la voluntad del
legislador, no era la reducción de condenas en este tipo de delitos, sino todo lo
contrario un castigo con más contundencia, incluyendo aquellos supuestos en lo que
intervenían más de 2 personas en la comisión del delito, con clara referencia al
famoso caso conocido como “la manada”, pero la deficiente redacción de la reforma
ha provocado precisamente el efecto contrario.
NOVEDADES
Las principales novedades de la redacción son:
Suprimir la distinción entre agresiones sexuales y abusos sexuales, calificando todas las conductas como agresiones sexuales. Algo que considero una equivocación enorme, la diferenciación de ambas conductas era adecuada y perfectamente delimitada por la jurisprudencia.
Determinación clara de la voluntad de la víctima de otorgar su consentimiento.
Recoger como agravadas conductas como el referido caso “la manada” donde el delito era cometido por un grupo (2 o más personas)
ANTERIOR LEGISLACION
Conforme al anterior Código Penal se regulaba el delito de agresión sexual en el artículo 178 donde se castigaba a aquel que con violencia o intimidación atentara contra la libertad sexual de otro con la pena de prisión de 1 a 5 años
Según el artículo 179 si ello conllevaba acceso carnal vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos o miembros por cualquiera de esas vías la pena se incrementaba de 6 a 12 años.
El artículo 180 fijaba un tipo agravado para las conductas del 178 que pasaría a una de prisión de 5 a 10 años y del 179 a una pena de 12 a 15 años, cuando concurrieran una serie de supuestos: trato degradante en la violencia e intimidación, actuación por más de 2 personas, víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, haberse prevalecido el autor de su situación de superioridad o parentesco con respeto a la víctima y la utilización de armas u objetos peligrosos que pudieran ocasionar la muerte o lesiones. Si concurren dos o más de estas circunstancias la pena se aplicaría en su mitad superior, es decir, de 7,5 a 10
años de privación de libertad o de 13, 5 a 15 años.
En el artículo 181 que inicia el capítulo II de este Título se regulan los abusos sexuales distinguiendo entre aquellos cuya víctima es mayor de 16 años y al menor de 16 años.
Se determinaba en el artículo 181 que quién sin violencia o intimidación, pero sin consentimiento realice actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de una persona se le podía castigar con una pena de prisión de 1 a 3 años o de multa de 18 a 24 meses. Será siempre sin consentimiento cuando la víctima esté privada de sentido o con trastorno mental o sometido a fármacos o drogas que anulen su voluntad. O bien, si el culpable se vale de situación de superioridad.
Cuando el abuso llevara aparejado el acceso carnal la pena se agravaba de 4 a 10 años de prisión. Igualmente se agravaba la pena si concurría vulneración en la víctima por edad o discapacidad o superioridad por parentesco en cuyo caso, la pena sería de 7 a 10 años.
Si el abuso o agresión sexual se cometía sobre una menor de 16 años se regulaba la conducta en el artículo 183, esto determinaba que la edad MÍNIMA para mantener relaciones sexuales, aunque medie consentimiento es de 16 años, anteriormente eran 13 años. La pena que se recogía era de 2 a 6 años de prisión. Si hubiera violencia e intimidación se incrementa la pena a 5 a 10 años y con acceso carnal de 8 a 12 años.
NUEVA LEGISLACION
El actual artículo 178 disminuye la pena fijando una pena de prisión de 1 a 4 años a quien realice cualquier acto contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento y como novedad determina que se debe entender por consentimiento y así dice que sería aquel que “se haya manifestado mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Esto lleva a los tribunales a una situación complicada a la hora de determinar cuando hay consentimiento y cuando no, conforme a esa redacción ambigua que otorga el legislador. Porque ¿qué debemos entender por expresión de manera clara? ¿y que circunstancias del caso deben tenerse presentes para entender que existe o no conformidad? Debemos esperar a las resoluciones que se vayan dictando.
Conforme al artículo 179 si la agresión lleva aparejada el acceso carnal, la pena es de 4 a 12 años. Es decir, reduce el mínimo de la pena con respecto a la anterior legislación que en este supuesto determinaba 6 a 12 y por ello, se han producido varias reducciones de condenas ya impuestas.
En el artículo 180 se modifican las penas impuestas en la anterior legislación así para los supuestos regulados en el artículo 178 la pena de prisión es de 2 a 8 años y de 7 a 15 para los supuestos del artículo 179 cuando concurren los supuestos que agravan los referidos delitos ya comentados al comentar la anterior regulación.
El nuevo artículo 181 recoge como título las agresiones sexuales a menores de 16 años, suprimiendo los abusos sexuales, la pena que se fija es de 2 a 6 años de prisión y se suprime la pena de multa y regula tanto los actos de carácter sexual que realice un menor con un 3o o sobre sí mismo a instancias del autor.
Si se trata de la conducta del artículo 178 la pena a imponer es de 5 a 10 de prisión, si se produce el acceso carnal la pena de prisión es de 6 a 12 años de prisión y se produce el acceso carnal la pena es de 10 a 15 años. Estas penas se han incrementado con respecto a la legislación anterior que como hemos comentado establecía una pena de 5 a 10 en el primer caso y de 8 a 12 en el segundo supuesto.
Debido al principio de aplicación de la ley más favorable para el reo, que rige nuestra legislación los condenados por estos delitos, que tuvieran con la actual regulación una pena más favorable a aquella por a que se les sentenció, se pueden acoger a la nueva regulación y por ello han visto reducidas sus condenas, y también se pueden acoger a esta legislación aquellos que sin ser juzgados lo vayan a ser estando vigente esta ley. Por ello, aunque se modifique la norma aquellos que hayan cometido el delito con la legislación actual pueden seguir aplicándola si es más favorable que la legislación que se está redactando para corregir las reducciones y excarcelaciones de las personas condenadas por estos delitos.
MARIA DOLORES PENA REY
ABOGADA




Comentarios