¿Qué ocurre con el derecho de visitas de los abuelos?
- Pena Rey
- 17 ene
- 2 Min. de lectura
Con la ruptura del matrimonio o unidad familiar, surgen las controversias respecto a la guarda y custodia de los menores

El artículo 160.2 del Código Civil español recoge que “no se podrá impedir sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. […]”
Con la ruptura del matrimonio o unidad familiar, surgen las controversias respecto a la guarda y custodia de los menores. En ese momento se pueden iniciar los conflictos familiares, pues no es raro el caso del progenitor que no permite que los abuelos vean a los nietos, que impide la relación entre ambos, etc. En todos casos en los que el entendimiento es imposible, el Juez decidirá las medidas a aplicar.
El motivo por el que se intenta por los demandantes las visitas con los nietos se ampara en el hecho de que las relaciones familiares no las constituyen únicamente los padres, sino también los primos, tíos y abuelos. Estos últimos, además, tienden a intervenir activamente en la vida de los menores, por lo que el desarraigo producido por el divorcio es todavía mayor.
Ahora bien, pese a que se encuentra regulado este derecho en el Código Civil y que el Tribunal Supremo se posiciona en este sentido, el criterio para su imposición no es único y uniforme; por el contrario, se atenderá a cada caso en particular, a cada menor y cada abuelo en concreto, para tomar la decisión. Es decir, cuestiones como un mal trato de los abuelos a los nietos, la carencia de
afecto o de relación entre las partes o incluso la dejadez en las relaciones por parte de los abuelos constituye una justa causa para impedir las visitas.
De igual manera carecerá de sentido solicitar un régimen de visitas para los abuelos si los mismos ya ven a los nietos por, supongamos, el hecho de que el progenitor conviva con ellos y de manera añadida disfruten de la convivencia con el menor, como fue el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 918/2024 de fecha 27 de junio, resolviendo recurso de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual deniega el derecho de visitas de la abuela por este mismo motivo.
En el despacho atenderemos su consulta, orientándole de la mejor forma posible en defensa de sus intereses.




Comentarios