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Nulidad del IRPH

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 20 jul 2023
  • 2 Min. de lectura

El TJUE confirma que las hipotecas IRPH pueden ser consideradas abusivas.

El pasado 13 de Julio El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el IRPH puede ser considerado abusivo, afectando a un gran número de personas que se estima que van a poder recuperar entre 25.000€ y 30.000€.


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¿QUE ES EL IRPH?

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un confeccionado por el Banco de España, siendo uno de los tipos de interés más utilizados en nuestro país junto con el Euribor. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se obtiene realizando una media de los intereses aplicados por cajas de ahorro y bancos.

Es necesario recordar que en España hay más de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH y que junto con el Euribor, es uno de los tipos de interés más utilizados como referencia en nuestro país, por lo que existe un gran número de personas que pueden verse afectadas por esta resolución.


¿QUE PUEDO RECLAMAR?

Las cantidades que pueden recuperar los consumidores afectados por la nulidad del IRPH son en torno a 25.000€ y 30.000€, debiéndose examinar caso a caso, ya que cada situación es diferente.

En la mayoría de escrituras, los bancos no han incluido un diferencial negativo. Por este motivo, el Tribunal de Justicia Europeo, ha dictaminado el 13 de julio de 2023, que en estos casos hay que valorar la abusividad del IRPH.


¿QUE HA RESUELTO EL TJUE SOBRE EL IRPH?

En su sentencia el TJUE (En el asunto C-265/22), ha declarado que las hipotecas referenciadas al IRPH pueden ser consideradas abusivas si se determina que el cliente no contó con toda la información. Esto significa que los afectados podrían tener derecho a reclamar la nulidad de sus contratos y la devolución de lo que no deberían haber pagado.

Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH, no dudes en llamarnos o pedir una cita con nosotros para asesorarte y comprobar tus opciones.

Debemos recordar que el TJUE no declara la nulidad del índice propiamente dicho, declara que es posible declarar su nulidad si existe un detrimento del consumidor o un desequilibrio importante. De esta forma el TJUE continua con la tendencia de declarar abusivas las cláusulas contractuales que no se haya negociado individualmente que generan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor y que si el consumidor ha obtenido información suficiente, entendiendo información suficientemente la que es accesible para un consumidor medio.

Recuerda que cada caso es diferente y existen particularidades, por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


¡Te ayudaremos en el proceso de reclamación!.


ALVARO LOPEZ SANCHEZ

ABOGADO

 
 
 

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