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La revelación de secretos: el acceso no consentido a cuentas personales con certificado digital

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 6 oct
  • 2 Min. de lectura

Los datos personales suponen en la actualidad uno de los bienes más personales, valiosos y vulnerables de los que disponemos.


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Estos se encuentran protegidos y accesibles por el certificado digital, expedido personal e individualmente a cada individuo, concediéndole la posibilidad de acceder a sus datos personales a un “clic”. Así, existe la posibilidad de realizar trámites administrativos, consultas de salud o bancarias, declaraciones de la renta, etc. con el uso del mencionado certificado. Ahora bien, como hemos dicho, estos datos son personales y el uso indebido de estos certificados por terceros, sin consentimiento del titular de los mismos, puede derivar en un delito: el de revelación de secretos.


El Código Penal español en su artículo 197 recoge las siguientes acciones como delito de revelación de secretos: “se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación” […]


Así, el art. 197 protege, además de la intimidad del individuo, la integridad e inviolabilidad de sus sistemas digitales y lo que ellos albergan. Y además de ello, sumado a las penas de prisión de hasta 4 años de prisión, cabe la posibilidad de consecuencias civiles mediante la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, con la correspondiente compensación económica; así como también consecuencias administrativas, si se diere el caso de que afectare a Ley Orgánica de Protección de Datos u otras.


Acceder a cuentas personales de un tercero mediante el uso de su certificado digital, lo tengamos por el motivo que sea (haberlo dejado instalado en el ordenador, tener el acceso por haber sido pareja o cualquier otra relación de cercanía o intimidad) vulnera de manera directa y fulminante el derecho de la persona y desde ese momento, reclamable.


Socavar la confianza y la seguridad de los sistemas digitales de un persona y su seguridad jurídica en un mundo prácticamente digital, supone un peligro de dimensiones incalculables y por tanto debe ponerse freno a esas conductas. La vulneración de estos sistemas y acceso en cualquiera de las formas recogidas en el artículo del Código Penal mencionado, pone en riesgo además de los derechos del individuo, el correcto y diligente funcionamiento de la administración de las personas. Esto se debe a que la privacidad no es solo un derecho, si no un pilar, una base de la seguridad jurídica en el mundo digital que vivimos.


Acceder de manera no autorizada por cualquier medio posible a sistemas o cuentas personales de otra persona supone un delito de revelación de secretos, castigado penal y civilmente.

 
 
 

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