La carga de acreditar los “datos negativos” en la expulsión por estancia irregular

En esta ocasión os compartimos una sentencia que ha anulado una orden de expulsión decretado contra un ciudadano extranjeros por mera estancia irregular y constar al menos un antecedente policial por una detención.
La sentencia estima el recurso interpuesto contra una resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid que acordaba la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por cinco años, al amparo de los artículos 53.1.a) y 57.1 de la LO 4/2000. La estancia irregular no era controvertida: la Administración justificó la expulsión —y no la multa— en la concurrencia de “otros datos negativos” sobre la conducta del recurrente, concretados en una detención por un delito de malos tratos. El encuadre es el ya consolidado tras las sentencias del Tribunal Supremo de septiembre y octubre de 2023, dictadas a la luz de la STJUE de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/20): la mera estancia irregular determina, como regla, la sanción de multa, y la expulsión solo procede cuando concurran circunstancias agravantes valoradas de forma individualizada y motivada. El interés de la resolución no está, por tanto, en el marco doctrinal, sino en el rigor con que somete a prueba el único dato negativo invocado, en este caso, una reseña policial.
En el recurso alegamos que en este caso el ciudadano extranjero había sido absuelto por los hechos que motivaron la reseña policial mediante sentencia penal dictada antes de la vista, de modo que atribuirles eficacia agravante vulneraría su derecho a la presunción de inocencia. También alegamos, fundamentalmente por si nuestro cliente era finalmente condenado, que la Administración no ofreció explicación alguna sobre esa reseña: no consta el número de las diligencias policiales incoadas, no se acredita su resultado, destino o desarrollo, ni se justifica en qué medida los hechos evidencian una supuesta peligrosidad, “pese a la evidente facilidad para ello”.
La resolución recuerda que la carga de la prueba de los datos negativos incumbe a la Administración y no al interesado, y que no cabe fundar una sanción tan grave como la expulsión en “meras referencias genéricas o indeterminadas a detenciones policiales carentes de respaldo probatorio suficiente”. No concurriendo circunstancia agravante alguna, la orden adolece de falta de motivación y resulta desproporcionada, con anulación del acto e imposición de costas a la Administración conforme al artículo 139 LJCA.





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