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El Tribunal Supremo admite un recurso de casación sobre la determinación de los apellidos tras el reconocimiento de una filiación no matrimonial

Foto del escritor: Pena Rey
Pena Rey
hace 11 minutos
3 min de lectura

La Sala Primera del Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre una cuestión de interés casacional relacionada con la determinación de los apellidos tras el ejercicio y reconocimiento de una acción de filiación no matrimonial.



La filiación no matrimonial continúa planteando cuestiones jurídicas de especial relevancia práctica. Aunque el reconocimiento judicial de la filiación determina importantes consecuencias en el ámbito de las relaciones paternofiliales, también puede proyectar sus efectos sobre otros aspectos de la identidad jurídica de la persona, entre ellos, la determinación de sus apellidos.

Precisamente sobre esta cuestión deberá pronunciarse el Tribunal Supremo en el recurso de casación recientemente admitido por su Sala Primera.


Mediante Auto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha acordado admitir a trámite un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en un procedimiento de filiación. El procedimiento tiene su origen en un juicio verbal de filiación y llega ahora al Tribunal Supremo después de que la parte recurrente impugnara en casación la resolución dictada en segunda instancia.


La relevancia del Auto no reside únicamente en que el recurso haya superado el trámite de admisión. El propio Tribunal Supremo identifica expresamente la existencia de interés jurídico casacional en la cuestión planteada: la determinación de los apellidos como consecuencia del ejercicio y reconocimiento de una acción de filiación no matrimonial.


Se trata, por tanto, de una cuestión que trasciende el conflicto concreto entre las partes y que puede contribuir a precisar la interpretación de las normas aplicables a situaciones similares. La admisión de un recurso de casación no significa que el Tribunal Supremo haya resuelto todavía el fondo de la controversia.


En el Auto, la Sala señala que concurren, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para que pueda examinarse la cuestión planteada. Entre ellos, considera que la resolución recurrida es susceptible de casación, que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y que cumple los requisitos formales y de contenido exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, el Tribunal aprecia interés jurídico casacional en la cuestión relativa a los apellidos derivados del reconocimiento de una filiación no matrimonial. Para ello, el Ministerio Fiscal había interesado la admisión del recurso apoyándose, entre otras resoluciones, en las sentencias del Pleno de la Sala Primera de 10 de noviembre de 2016 y en la Sentencia 496/2018, de 14 de noviembre.


El propio Auto recuerda, además, que la admisión tiene carácter provisional, puesto que queda sujeta al examen definitivo que deberá realizarse en la sentencia que resuelva el recurso.

La relevancia práctica del recurso se encuentra en la conexión entre dos materias estrechamente relacionadas: la determinación de la filiación y la configuración de los apellidos.


El reconocimiento de una filiación no matrimonial puede producir consecuencias jurídicas que van más allá de la mera declaración de la existencia del vínculo de filiación. Entre ellas se encuentra la cuestión relativa a cómo debe quedar configurado el nombre y los apellidos de la persona cuya filiación ha sido reconocida. Esta cuestión adquiere especial importancia cuando el establecimiento de la filiación se produce con posterioridad y obliga a analizar qué consecuencias deben proyectarse sobre los apellidos que hasta ese momento venían identificando jurídicamente a la persona. El interés casacional apreciado por el Tribunal Supremo pone de manifiesto precisamente la necesidad de determinar cuál debe ser la respuesta jurídica en estos supuestos.


Cuando la filiación afecta a una persona menor de edad, la cuestión de los apellidos no puede contemplarse exclusivamente desde una perspectiva formal o registral. La determinación del nombre y los apellidos forma parte de la identidad de la persona y puede tener una incidencia relevante en su vida familiar, social y jurídica. Por ello, en aquellos procedimientos en los que exista un menor afectado, la solución que finalmente se adopte debe ponderar las circunstancias concretas del caso y los intereses en juego.


La admisión del recurso resulta especialmente significativa porque la Sala Primera identifica expresamente la existencia de interés jurídico casacional en esta materia. El Tribunal

Supremo deberá examinar la cuestión planteada y determinar, en su caso, cuál debe ser la interpretación aplicable a la determinación de los apellidos cuando la filiación no matrimonial es reconocida como consecuencia del ejercicio de una acción judicial de filiación. El pronunciamiento definitivo podrá ofrecer criterios de interpretación relevantes para futuros procedimientos de filiación y para aquellos casos en los que, una vez determinada la filiación, resulte necesario abordar las consecuencias que esta produce respecto de los apellidos.


Será necesario esperar a la resolución que dicte la Sala Primera para conocer cuál es finalmente la doctrina que, en su caso, establezca el Tribunal Supremo sobre la determinación de los apellidos en los supuestos de filiación no matrimonial.



 
 
 

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