¿Es suficiente dar positivo en alcoholemia para ser condenado? Una reciente sentencia recuerda que no
Una de las creencias más extendidas es que un resultado positivo en una prueba de alcoholemia implica automáticamente una condena penal.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid recuerda un principio esencial del Derecho Penal: no basta con acreditar una elevada tasa de alcohol si no se demuestra que el acusado estaba conduciendo el vehículo. La conducción es un elemento imprescindible del delito.
El artículo 379.2 del Código Penal sanciona la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o, en todo caso, cuando se superan determinadas tasas objetivas de alcohol. Ahora bien, el presupuesto indispensable para la aplicación de este precepto sigue siendo la existencia de una conducción efectiva.
En el caso analizado, la acusada fue sometida a las pruebas de alcoholemia, obteniendo resultados de 0,72 mg/l y 0,69 mg/l de aire espirado, cifras superiores al límite establecido para la responsabilidad penal. No obstante, la controversia no giró en torno al resultado de las pruebas, sino sobre una cuestión previa y decisiva: ¿había quedado acreditado que realmente estaba conduciendo?
Durante el juicio se constató que los agentes localizaron el vehículo parado tras recibir avisos vecinales por el volumen de la música. Ninguno de los policías manifestó haber visto circular el automóvil y la versión de la acusada fue corroborada por una de las ocupantes del vehículo, quien afirmó que llevaban un tiempo estacionados sin realizar maniobra alguna. Ante esta situación probatoria, el juzgado concluyó que no existían pruebas suficientes para afirmar, más allá de toda duda razonable, que la acusada hubiera conducido el vehículo ese día.
La sentencia realiza un amplio recordatorio de la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Ambos principios exigen que toda condena penal se apoye en una prueba de cargo suficiente, válida y concluyente.
Cuando subsisten dudas razonables sobre un elemento esencial del delito, como ocurre con la propia conducción, la consecuencia jurídica no puede ser otra que la absolución. El Derecho Penal no permite suplir las carencias probatorias mediante presunciones o sospechas.
Esta resolución no cuestiona la fiabilidad de la prueba de alcoholemia ni la gravedad que supone conducir bajo los efectos del alcohol. Lo que recuerda es algo diferente: el proceso penal exige acreditar todos y cada uno de los elementos del delito, incluida la conducción del vehículo.
Por ello, aunque existiera un resultado positivo superior al límite penal, la ausencia de prueba suficiente sobre quién había conducido llevó al tribunal a dictar una sentencia absolutoria, aplicando los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Este pronunciamiento constituye un buen ejemplo de cómo el Derecho Penal español protege las garantías fundamentales del acusado. La existencia de una prueba objetiva de alcoholemia no elimina la obligación de la acusación de demostrar que el investigado realizaba efectivamente la conducta castigada por la ley.
En definitiva, la sentencia recuerda una máxima básica de nuestro sistema penal: no puede haber condena sin prueba suficiente y cuando existen dudas razonables sobre un elemento esencial del delito, la absolución es la única respuesta compatible con el Estado de Derecho.





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