¿Qué ocurre si un excónyuge no abandona la vivienda familiar cuando lo ordena una sentencia?
- Pena Rey
- hace 2 días
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Actualizado: hace 5 horas

En los procedimientos de familia es frecuente que una sentencia atribuya el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores durante un tiempo determinado.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando llega la fecha fijada por el juez y la persona obligada a abandonar el inmueble decide permanecer en él? La respuesta es clara: la sentencia puede ejecutarse judicialmente, incluso mediante lanzamiento, y el incumplimiento puede generar importantes consecuencias económicas.
Cuando una resolución judicial establece la obligación de abandonar una vivienda familiar
en una fecha concreta, dicha obligación es plenamente ejecutable. Si la parte obligada
incumple voluntariamente lo acordado, el beneficiario de la resolución puede solicitar la
ejecución forzosa de la sentencia, iniciando un procedimiento específico ante el mismo juzgado que la dictó.
La finalidad de esta ejecución no consiste únicamente en obtener el cumplimiento de la
resolución, sino también en garantizar la efectividad del derecho reconocido judicialmente.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé expresamente la ejecución de las resoluciones que condenan a entregar un bien inmueble. En estos supuestos, el Tribunal puede conceder un plazo para abandonar voluntariamente la vivienda. Si transcurrido dicho plazo el ocupante continúa en el inmueble, podrá acordarse el correspondiente lanzamiento con auxilio judicial si fuera necesario. Se trata de una medida destinada a hacer efectivo el contenido de la sentencia y evitar que ésta quede vacía de contenido.
En ocasiones, las propias sentencias de familia incorporan cláusulas indemnizatorias para
desincentivar el incumplimiento. Es perfectamente posible que el juez establezca que quien permanezca indebidamente en la vivienda deba indemnizar a la otra parte con una cantidad diaria hasta la efectiva entrega de la posesión.
Estas cláusulas permiten reclamar judicialmente la indemnización acumulada durante todo el tiempo en que persista el incumplimiento, sin perjuicio de que continúe incrementándose mientras no se produzca el desalojo. En estos procedimientos es habitual que la demanda de ejecución solicite la entrega de la posesión del inmueble, el lanzamiento si no se produce el desalojo voluntario, el pago de la indemnización prevista en la sentencia junto con los intereses legales y, además de ello, las costas del procedimiento.
Aunque el despacho de ejecución pueda acordarse sin audiencia previa, la persona
ejecutada dispone del plazo legal para formular oposición en los supuestos previstos por la
Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, dicha oposición únicamente puede fundamentarse
en las causas tasadas legalmente y no permite reabrir el debate ya resuelto en la sentencia.
Este tipo de procedimientos demuestra la utilidad de que las sentencias de familia regulen
con precisión la fecha exacta de finalización del derecho de uso de la vivienda, así como las
consecuencias del incumplimiento y las posibles indemnizaciones. Cuanto más clara sea la resolución judicial, más sencilla resultará su posterior ejecución.





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