top of page
Buscar

La audiencia provincial de Sevilla resuelve que no puede considerarse violencia de género la agresión de una persona transexual a su ex pareja.

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 30 abr
  • 1 Min. de lectura

El tribunal considera que no debe ser el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, si no el correspondiente Juzgado de Instrucción


ree

La Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelvo, respecto de la última agresión de Candy (anteriormente Cándido) a su ex pareja, mujer. El tribunal considera que no debe ser el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, si no el correspondiente Juzgado de Instrucción, quien resuelva el asunto, dado que tal y como se recoge en sentencia, para darse la primera hipótesis debe tratarse de una controversia entre agresor hombre y víctima mujer.


Así Candy, anteriormente Cándido, con la modificación de su nombre y género en el Registro Civil, ha eludido someterse a la jurisdicción del Violencia sobre la Mujer.


En este sentido y frente a recurso de la defensa de la víctima el tribunal entiende que no existe fraude de ley y por tanto el maltratador (hoy mujer a todos los efectos de amparo de la ley) y padre de los hijos de la víctima responderá ante un juez ordinario.


Esta consideración supone que lejos de responder por la pena que se recoge en el Código Penal artículo 153 para el tipo delictivo exigido por la acusación (medio año), respondería en caso de ser condenado a una pena del artículo 153.2 (de únicamente tres meses).

 
 
 

Comentarios


bottom of page