Gastos de los hijos comunes tras el divorcio: ¿son las actividades deportivas un gasto ordinario o extraordinario?
- Pena Rey
- hace 4 días
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La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un Auto en octubre del presente año resolviendo un conflicto muy habitual entre progenitores divorciados: ¿quién paga las actividades deportivas o extraescolares de los hijos? ¿Son un gasto ordinario incluido en la pensión de alimentos o un gasto extraordinario que requiere acuerdo previo?

En el presente caso nuestra clienta reclamó judicialmente al padre el impago del 50% de los gastos de tenis de sus dos hijos comunes menores de edad. El padre se opuso alegando que se trataba de un gasto extraordinario no consentido y el Juzgado de Primera Instancia le dio la razón.
Sin embargo, la madre recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, argumentando que los niños practicaban tenis desde los tres años, que el padre había pagado su parte durante años y que la actividad formaba parte del desarrollo habitual y educativo de los menores.
Si las bien las discusiones sobre estos gastos pueden surgir con posterioridad, en este caso los menores llevaban desde su más corta infancia practicando dicho deporte de común acuerdo entre los padres y no pueden ni deben verse afectados por las decisiones de los adultos con posterioridad, rompiendo una rutina que venían llevando a cabo durante años. Así, la Audiencia Provincial de Madrid revoca la decisión de primera instancia y da la razón a la madre, considerando que el tenis no es un gasto nuevo ni imprevisible, sino una actividad consolidada y asumida por ambos progenitores durante más de ocho años.
Es decir, el padre no puede negarse a seguir pagando algo que ha venido abonando durante años, pues hacerlo contradiría sus propios actos y perjudicaría a los hijos, pues tal y como recoge el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este caso ya estaba asumido.
En conclusión, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el derecho de familia debe interpretarse con flexibilidad y coherencia con la realidad de los menores. La continuidad de sus rutinas y actividades es parte de su estabilidad emocional. Por eso, el tribunal concluye que los gastos de tenis, en este caso, deben seguir pagándose al 50% entre ambos progenitores.





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