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Auto que anula la ejecución hipotecaria por clausula abusiva de vencimiento anticipado

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 1 dic
  • 2 Min. de lectura

 El Tribunal de Instancia de Arganda del Rey declara nula una cláusula de vencimiento anticipado y deja sin efecto una ejecución hipotecaria de la entidad bancaria. Un nuevo avance en la protección del consumidor frente a los abusos bancarios. 


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Los demandados presentaron oposición a la ejecución hipotecaria alegando que el título contenía cláusulas abusivas. El préstamo, destinado a la adquisición de su vivienda habitual, incluía una cláusula que autorizaba al banco a vencer anticipadamente el contrato “en caso de falta de pago de una cuota cualquiera de amortización”. 


El Juzgado reconoce que los ejecutados actuaban como consumidores en esta transacción, por lo que aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. 

En este sentido cabe mencionar que El Tribunal Supremo ha declarado que las cláusulas de vencimiento anticipado no son nulas por sí mismas, pero deben cumplir ciertos requisitos como son: 

  • Que el incumplimiento del deudor sea grave y esencial. 

  • Que la facultad de resolución no quede al arbitrio exclusivo del acreedor. 

  • Que el consumidor tenga una posibilidad real de subsanar el incumplimiento. 


El Auto de octubre de 2025 en el que se estima la oposición formulada por los deudores hipotecarios (nuestros clientes) frente a la entidad bancaria, anula la ejecución hipotecaria iniciada en su contra. El motivo central para ello es la existencia de una cláusula de vencimiento anticipado abusiva que permitía al banco reclamar la totalidad del préstamo con el impago de una sola cuota. 


En el presente la juzgadora concluye que el impago de una sola cuota no justifica el vencimiento total del préstamo y que la entidad bancaria no acreditó ninguna causa que permitiere esta reclamación anticipada de la deuda. 


Este pronunciamiento refuerza la línea jurisprudencial de protección del consumidor hipotecario y marca un precedente relevante en la práctica judicial sobre ejecuciones hipotecarias. Recuerda a las entidades financieras que la cláusula de vencimiento anticipado debe responder a criterios de proporcionalidad y buena fe y que su abuso puede derivar en la nulidad total de la ejecución hipotecaria. 


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