top of page
Buscar

El riesgo de las reiteradas peticiones de modificación de medidas Paternofiliales

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 24 feb
  • 2 Min. de lectura
ree

Llegado el fin de la relación de pareja existiendo relación matrimonial o análoga, de la que nacen hijos en comunes, surge un procedimiento judicial donde se determinarán las medidas paternofiliales, en las que se establecen todas las normas que regirán la vida de esos hijos, siendo estas: pensión de alimentos, gastos extraordinarios, de visitas, vacaciones, patria potestad, guarda y custodia, etc. Estas, pueden ser modificadas a instancia de las partes de mutuo acuerdo o por petición de una de ellas al haberse producido para ello una modificación sustancial de las condiciones y un transcurso de tiempo lógico desde la imposición de las mismas hasta su modificación.


Así, en el caso en que nos encontramos, sin motivo aparente para ello, de contrario el progenitor de la menor solicita modificación de medidas paternofiliales, en el sentido de modificar la guarda y custodia (exclusiva de la madre con derecho de visitas para el padre) a una guarda y custodia compartida, amparándose en que es este el deseo expreso de la hija común. Para sustentar esta petición no presenta ninguna modificación sustancial de las condiciones, ningún motivo justificado para ello ni cuestión accesoria que solvente su petición. Asimismo, en el acto de la vista se lleva a cabo exploración de la menor, la cual declara que es su deseo “seguir como hasta ahora”; es decir, guarda y custodia exclusiva de la madre en el que fuera domicilio familiar, con visitas con su padre.


A ojos de esta parte se trata de una medida desesperada encaminada a mejorar su situación económica, sin prestar atención al interés superior de la menor, llegando a aportar incluso documentación que afecta a la esfera privada de la hija y que en el acto de la vista fue inadmitida.


Finalmente tras la práctica de la prueba y las conclusiones de las partes, recibimos sentencia donde se informa la desestimación de la demanda de modificación de medidas planteada de contrario, con imposición de costas a la parte demandante, manteniendo la guarda y custodia en exclusiva de nuestra cliente.

ree

 
 
 

Comentarios


bottom of page