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El expediente de jurisdicción voluntaria como método de solución de controversias en el ejercicio de la patria potestad

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 23 sept
  • 2 Min. de lectura

Proceso por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad


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En el caso que nos ocupa nuestra clienta instó un proceso por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, al ser imposible fuera de la vía judicial solucionar los conflictos y diferencias de opiniones que surgían con su ex pareja y padre de su hijo respecto de la elección de centro educativo para el hijo común todavía menor de edad.


Ambos progenitores discutían sobre a cuál centro educativo debía ser inscrito el hijo, ambos lo suficientemente dispares como para que existiera controversia. De hecho, el centro propuesto por la madre es de carácter privado y el propuesto por el padre es de carácter público.


Se realizó acto de comparecencia donde se propusieron las documentales, donde en las mismas, como así recoge el propio Juzgador en su Auto, se prueba que el menor quiere y tiene deseo de asistir al centro propuesto por la madre. El Ministerio Fiscal interesó otorgar la potestad a la madre.


Tal y como recoge el artículo 156 del Código Civil:


“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.”


Finalmente y de acuerdo con el Auto mencionado, el menor fue matriculado en el centro privado propuesto por la madre y apoyado por el propio menor.

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