Despido
- Pena Rey
- 9 ene
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 17 ene
Entendemos por despido la terminación de la relación de trabajo por decisión del empresario.

En España (como en casi todo el mundo), se distinguen tres tipos de despidos:
1.- DESPIDO COLECTIVO, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se produce cuando afecta a un determinado número de empleados. Su mayor particularidad es que implica un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y un mayor número de formalidades. Se puede dar por causas económicas (el más habitual), organizativas, técnicas y de producción.
En teoría, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, pero si la empresa es medianamente solvente y continúa su actividad, la indemnización percibida por los trabajadores suele ser bastante mayor.
2.- DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, contemplado en los artículos 52 y 53 del ET. Normalmente se basa en las mismas causas que el despido colectivo, pero no exige consultas con los representantes de los trabajadores.
La indemnización establecida es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, pero si no está correctamente configurado, se puede obtener la correspondiente al despido improcedente (33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades).
3.- DESPIDO DISCIPLINARIO, desde el punto de vista formal y según el artículo 54 del ET es una suerte de “castigo” al trabajador por un incumplimiento contractual grave, pero en realidad es la opción más utilizada por las empresas para reducir su plantilla, al requerir este tipo menos formalidades.
Si es declarado procedente (no demasiado habitual), el trabajador pierde su trabajo sin derecho a indemnización; si es declarado improcedente, la indemnización prevista es de 33 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, aunque si el trabajador trabajaba en la empresa antes de 2012, ese periodo se computa a 45 días por año trabajado.
En caso de que el despido sea declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, la empresa puede optar por readmitir al trabajador (abonando los salarios correspondientes desde el despido y hasta a la sentencia) en lugar de pagar la indemnización. No suele ser habitual que se opte por la readmisión de un trabajador al que se ha despedido.
¿QUÉ HACER ANTE UN DESPIDO?
Lo primero que debemos tener en cuenta al ser despedidos es que, al recibir la carta de despido, debe firmarse su recepción con “no conforme”. De esta manera queda patente que no estamos de acuerdo con lo manifestado por la empresa.
Inmediatamente después, debemos acudir a un abogado para impugnar el despido, primero presentando la oportuna papeleta de conciliación y en caso de no llegar a un acuerdo, interponer la demanda judicial. Es sumamente importante la celeridad a la hora de contactar con un abogado, de manera que no se pase el plazo correspondiente para ello.
Los plazos para impugnar el despido son muy cortos y si no tenemos cuidado, nos podemos encontrar con la sorpresa de que la decisión de la empresa se convierte en inatacable.
Como medida preventiva, es muy conveniente guardar toda la documentación posible de la relación laboral mientras estamos trabajando en una empresa (nóminas, contrato, comunicaciones de revisiones salariales, etc.).




Comentarios