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Desestimación de la demanda de contrario por falta de acreditación de legitimación activa

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 30 sept
  • 1 Min. de lectura

En el caso que nos ocupa nos encontramos ante la situación de que nuestro patrocinado ha sido demandado por un presunto incumplimiento del pago de un crédito.


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La parte demandante alega haber obtenido el crédito que se le reclama a nuestro cliente por contrato de cesión de créditos, elevado a público.


Esta parte se opuso, considerando varios motivos: en primer lugar, la falta de legitimación activa de la parte demandante por no haberse acreditado correctamente la cesion del crédito al no haberse aportado documentos ni contrato alguno de cesion, así como tampoco escritura notarial que así lo pruebe, si no una mera certificación unilateral. En segundo y tercer lugar se alegaron la improcedencia de los intereses moratorios y de la penalización por mora, considerando los mismos claramente usurarios.


El Juzgador así consideró en Sentencia que la falta de legitimación activa de la parte demandante no queda acredita por falta de documentación acreditativa de la misma, siendo insuficiente la certificación unilateral mencionada para justificar la cesión del crédito.


Finalmente resuelve la desestimación de la demanda de contrario.


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