Audiencia Provincial: sentencia absolutoria en delito de injurias
- Pena Rey
- 9 may
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En el caso presente se acusaba a nuestra patrocinada de haber injuriado a su expareja y padre de su hijo llamándolo “maltratador”, en presencia de este último, siendo menor de edad.

Los hechos probados de la Sentencia de Instrucción recogen que tal acción NO ha quedado probada ni acreditada, por lo que no corresponde la imposición de pena alguna por un delito que no se ha cometido.
De contrario, para sustentar el Recurso de Apelación contra dicha sentencia de Instrucción, se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, solicitando de nuevo la condena en la pena solicitada con anterioridad.
En la Sentencia de la Audiencia Provincial, además de mantener los hechos probados provenientes de instrucción, se recoge que se entiende, de la valoración del conjunto de toda la prueba realizada en instrucción, que asimismo NO ha quedado probada la comisión del delito leve de injurias solicitado de contrario, recordando al recurrente que no puede pretender “que prevalezca su valoración de las circunstancias que lo rodearon sobre la llevada a cabo por el juez a quo desde su imparcial y privilegiada perspectiva, a lo que debe añadirse que el proceso crítico seguido por dicho juez en la apreciación de las pruebas ha sido suficientemente expuesta, sin que sea dable encontrar quebranto alguno de las reglas de la lógica y de la experiencia, y siendo plenamente acertadas las consecuencias de índole jurídica que se ligan a los hechos aceptados como probados [...]”.
Así, finalmente, la Audiencia Provincial resuelve la absolución de nuestra patrocinada del delito de injurias:

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