Asunto de despido de trabajador por causas objetivas al amparo del articulo 52 del estatuto de los trabajadores
- Pena Rey
- 10 abr
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara en este sentido: en caso de concurso de acreedores, el FOGASA sólo paga la indemnización por despido colectivo o por causas
objetivas

Aunque la carta de despido tenía varias deficiencias que, con casi total seguridad hubieran implicado la declaración del despido como improcedente (y una mayor indemnización para nuestro cliente) a la fecha del juicio la empresa se encontraba en concurso de acreedores y nuestro cliente iba a tener que solicitar las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara en este sentido: en caso de concurso de acreedores, el FOGASA sólo paga la indemnización por despido colectivo o por causas
objetivas (20 días por año de servicio).
En esa situación y para evitar alargar el procedimiento, contactamos con el administrador concursal de la empresa, llegamos a un acuerdo y lo presentamos en el juzgado de lo social para su homologación.
De esta forma conseguimos evitar la pérdida de tiempo y el trastorno que hubiera supuesto para nuestro cliente el asistir al juicio y logramos una reducción, dentro de lo posible, del tiempo que transcurra hasta que nuestro cliente cobre del FOGASA.
No nos cansaremos de insistir en la importancia de reaccionar rápidamente en caso de despido. En primer lugar, firmando la carta de despido como "no conforme" y posteriormente, acudiendo a un abogado a la mayor brevedad posible para evitar la caducidad de la reclamación por el transcurso del plazo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (20 días).




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