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Modificación del reglamento de extranjería

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 26 nov 2022
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 14 abr 2023

¡Buenas Noticias! El pasado 27 de julio se publicó en el BOE la modificación del reglamento de extranjería, lo que supone una importante reforma como explicaremos más adelante.

Esta reforma del reglamento de extranjería introduce una serie de modificaciones muy ventajosas de cara a obtener tu permiso de residencia y trabajo, y poder quedarte en España a largo plazo.
En este post, te iremos contando, en qué consiste esta reforma y sus ventajas.
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OBJETIVO DE LA REFORMA


Con esta nueva reforma del reglamento de extranjería, el gobierno pretende actualizar la normativa a la nueva realidad social de nuestro país. Por medio de este nuevo reglamento se pretende adaptar los trámites y permisos de residencia a la realidad actual, que supone un contexto bastante distinto al de hace unos años y para el que el anterior reglamento no estaba preparado.

El reglamento busca agilizar los trámites y la actuación de la Administración para a grandes rasgos facilitar la incorporación de los trabajadores extranjeros (necesarios para la economía del país) a la vida laboral.

Para la agilización de los expedientes, se ha creado la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, cuyo principal cometido es acelerar los trámites, dando celeridad a la resolución de los expedientes. Con la creación de esta unidad se pretende poner fin a las actuales demoras.


NOVEDADES


A continuación, te explicamos cuales son las principales novedades que ya se encuentran en vigor.


RENOVACIONES DE TARJETAS INICALES

La renovación de la tarjeta de residencia inicial es ahora mucho más sencilla además de ventajoso. La reforma establece que las renovaciones serán por un total de 4 años, en vez de 2 años como hasta el momento.

En cuanto a los requisitos para su obtención, estos se han reducido, siendo más beneficioso, será necesario 3 meses de trabajo (en vez de 6 meses) y demostrar que se ha buscado empleo de manera activa, con eso será suficiente para realizar la renovación.


ARRAIGO LABORAL

Probablemente es la autorización que ha sufrido los cambios más profundos, sobre todo en los requisitos para su obtención. Se mantiene el requerimiento de los 2 años de permanencia en España, debiendo haber trabajado por lo menos 15 horas semanales en 12 meses, o 30 horas semanales en 6 meses.

Destacar, que ahora los trabajadores por cuenta propia (autónomos), también podrán solicitar el arraigo laboral.


ARRAIGO SOCIAL

Se han reducido los requisitos para obtener el arraigo social, tras la entrada en vigor únicamente se requiere los siguiente:

  • Será valido cualquier oferta laboral, sea la duración que sea.

  • Es necesario que el salario sea como mínimo equivalente al SMI.

  • Podrá solicitarse con varias ofertas de trabajo si la suma de las jornadas laborales sea como mínimo de 30 horas.

  • Se podrá solicitar el arraigo con contratos de 20 horas si se tienen a cargo menores de edad o personas que precisen de apoyo.


ARRAIGO FAMILIAR

Sustituye a lo que antes se conocía como la tarjeta familiar de comunitario. Cuando hablamos de arraigo familiar estamos hablando en el caso de cónyuge, pareja, hijos o padres.

En estos supuestos, la nueva figura del arraigo familiar concede 5 años de derecho a residir y trabajar en España.


ARRAIGO PARA LA FORMACION

Se crea esta nueva figura del arraigo para la formación, esta figura supone un gran beneficio para muchos extranjeros en situación irregular en España. Se trata de un permiso de residencia por un periodo de 12 meses, que se concede a todos los extranjeros en situación irregular que se comprometan a iniciar una formación oficial que le permita obtener una titulación.

Se puede prorrogar esta autorización por otros 12 meses, siempre y cuando se mantuvieran los estudios. Una vez superada la formación, existe la posibilidad de obtener una autorización de residencia y trabajo por tiempo de otros 2 años.


Los requisitos para obtener este nuevo arraigo, únicamente es necesario haber residido en España 2 años de manera irregular y carecer de antecedentes penales.


REAGRUPACION FAMILIAR

La nueva reforma ha traído un cambio importante en cuanto a los requisitos económicos. En el caso de que tu interés sea el de reagrupar a tus hijos, será necesario únicamente que justifiques un salario no inferior al SMI.

En el caso de que tu sueldo no alcance el SMI, es necesario demostrar el 110% del Ingreso Mínimo Vital por cada menor, es decir, 702€ para reagrupar a cada familiar. Además de 64€ por cada menor adicional que desees reagrupar.


RENOVACION DE LA TARJETA POR REAGRUPACION FAMILIAR

Cuestión importante y ventajosa que ha introducido la nueva reforma es que la autorización por reagrupación se extiende hasta la misma fecha que la autorización del reagrupante en el momento de la renovación.

Es decir, si se produce la renovación de la tarjeta, los familiares reagrupados automáticamente ven aumentado hasta la misma fecha su tarjeta.

Además, esta autorización permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.


CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN PAIS DE ORIGEN

Una de las grandes modificaciones del nuevo reglamento de extranjería es la de facilitar la contratación de trabajadores extranjeros para ciertos sectores. Para ello se ha procedido a modificar trimestralmente la lista de ocupaciones que se consideran de difícil cobertura en cada región española.

Esto permitirá la introducción de mas puestos de trabajo de difícil cobertura, existiendo la posibilidad de que más extranjeros puedan acceder a un puesto de trabajo.

Además de ello se abre la posibilidad que las empresas contraten a extranjero para profesiones que no son consideradas de difícil cobertura. Basta con que la oferta de empleo este publicada 8 días en el portal Empléate, y si pasado los 8 días no se encuentran perfiles, se podrán contratar a trabajadores para empleos que no se encuentren dentro de las profesiones de difícil cobertura.


LOS EXTRANJEROS CON VISADO DE ESTUDIANTE

Los estudiantes extranjeros también podrán beneficiarse de la nueva regulación, otorgándoles ventajas para conseguir su permiso de trabajo.

Se elimina el requisito de los 3 años necesarios para la modificación de un visado de estudiante a permiso de trabajo, siempre y cuando se hayan finalizado los estudios que dieron lugar a la autorización de estancia por estudios.

Además, se aumentará el total de horas que un extranjero con visa por estudios puede trabajar por semana, pasando de 20 a 30.

Además, existe la posibilidad de que, atendiendo a los estudios cursados por el extranjero, la autorización de estancia lleve aparejada el permiso de trabajo.

Muchos de los estudiantes a podrán trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite complementario, y podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, con un máximo de 30 Horas semanales.


ÁLVARO LÓPEZ SÁNCHEZ

ABOGADO

 
 
 

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