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Absuelto un hombre acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 20 oct
  • 1 Min. de lectura

 El Juzgado de lo Penal Nº3 de Madrid ha absuelto a nuestro cliente de un delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos. 


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Su expareja y madre de la hija menor que tuvo con ella, le denunció por un impago de pensión de alimentos de más de dos meses consecutivos y solicitó en su escrito de acusación la condena para nuestro cliente a ocho meses de prisión y al pago en concepto de responsabilidad civil de todas las cuantías adeudas en concepto de pensión de alimentos, superando a fecha del juicio oral más de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros). 


La jueza acogió nuestra tesis, en la medida en que el extracto de la cuenta bancaria donde se ingresaba la pensión demostraba que se trató de incumplimientos puntuales, fruto de los escasos ingresos económicos con los que contaba y que fueron compensados en ingresos posteriores, por lo que no cabe hablar de impago sino de meros retrasos en el abono de la pensión. 


Como ha establecido el Tribunal Supremo, en su última STS 382/2025, si no existe capacidad económica para afrontar la pensión no hay delito y la reclamación debe seguir por la vía civil y que para que haya condena penal, debe acreditarse que no se paga por voluntad propia, no por imposibilidad. 


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