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Absuelto nuestro cliente de reclamación económica en procedimiento monitorio

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 24 jun
  • 2 Min. de lectura

En el presente caso la demandante reclamaba a nuestro cliente la cantidad de 6.076,13 euros, derivada de un contrato de tarjeta de crédito con una mercantil.

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Esta mercantil cede, posteriormente, mediante contrato de cesión de créditos dicha deuda a una tercera mercantil, adquiriendo así esta las obligaciones y derechos derivados de la misma.


En nuestra contestación a la demanda alegamos falta de legitimación activa, considerando que el crédito cedido no es del cual deriva la reclamación planteada de contrario. Asimismo se expuso en la misma contestación el carácter usurario del contrato, ya que el mismo presentaba un interés desproporcionado. Además de esta, se formularon otras cuestiones consistentes en clausulas abusivas y por tanto nulas, como la falta de transparencia y legibilidad del contrato, o la comúnmente conocida clausula del vencimiento anticipado, típica en este tipo de controversias.


Así, respecto de la falta de legitimación, la Sentencia pasa a recoger como en fase de Audiencia Previa se dio voz a la demandada para manifestarse respecto a eso, limitándose la parte contraria a ratificarse en la documental aportada en la demanda sin entrar a realizar argumentación o prueba alguna a su favor. Es por ello que en primer lugar el Juzgador procede a estimar dicha falta de legitimación activa, amparándose asimismo en ciertos errores en el testimonio de cesión, los cuales la parte demandante no justificó, tanto respecto de la numeración de las páginas que componente el mismo, como del NIF de nuestro cliente, etc.


Dado que el hecho de existir falta de legitimación activa deriva por si mismo en una desestimación de la demanda, no se entraron a valorar por el Juzgador demás cuestiones, desestimando íntegramente la demanda formulada de contrario, tal y como se aporta a este artículo.

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