Responsabilidad patrimonial por mal estado del viario: el Ayuntamiento de Madrid condenado por los daños causados a un camión
- Pena Rey
- hace 4 días
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La reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid objeto de este artículo vuelve a poner de relieve la importancia del adecuado mantenimiento del dominio público viario y el alcance de la responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas cuando ese deber se incumple.

En este caso, la mercantil xxxxxx S.L a la que representamos reclamó al Ayuntamiento de Madrid y a su aseguradora, xxxxx Insurance Europe AG, los daños sufridos por uno de sus vehículos tras hundirse una tapa de alcantarilla en mal estado. El importe de los daños ascendía a 3.258,58 euros, cantidad cuya indemnización fue íntegramente estimada por el Juzgado.
Los hechos: una tapa de alcantarilla en mal estado provocó el accidente del que derivaron los daños del camión. En la confluencia de dos calles de Madrid el camión de la empresa circulaba con normalidad cuando una tapa de alcantarilla deteriorada se rompió, provocando daños materiales relevantes. El atestado de la Policía Municipal confirmó la existencia del desperfecto y su relación directa con el siniestro. El Ayuntamiento, responsable del mantenimiento de la vía pública, no acreditó la existencia de fuerza mayor ni la culpa exclusiva de la víctima, únicas causas que podrían exonerarle. Es por ello por lo que se le imputó la responsabilidad patrimonial objetiva.
El Juzgado recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 139 y siguientes de la antigua Ley 30/1992, aplicable al caso. La jurisprudencia exige para su apreciación que se produzca el daño efectivo, evaluable e individualizado y así los señala la sentencia, como acreditados y cuantificados; la antijuridicidad del daño, ya que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar los perjuicios derivados del mal estado del viario; la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño, como así ocurrió ya que el hundimiento de la tapa fue determinante en el siniestro; y la imputabilidad a la Administración, ya que el mantenimiento de la vía es competencia municipal.
El juez destaca que los usuarios del dominio público viario tienen una confianza legítima en su adecuado estado de conservación. Cuando esa confianza se quiebra, el daño se
convierte en antijurídico y debe ser indemnizado. Así, el fallo estima íntegramente la demanda y condena de manera solidaria al Ayuntamiento y la aseguradora del vehículo de nuestro cliente. Además, impone las costas procesales a los demandados, al no existir dudas de hecho o de derecho.
Este caso es un ejemplo claro de cómo la responsabilidad patrimonial actúa como garantía frente a los fallos en el funcionamiento de los servicios públicos. Cuando el mantenimiento del viario es deficiente y ello provoca un daño, la Administración debe responder.
Para empresas y particulares afectados por situaciones similares (caídas por baldosas sueltas, daños en vehículos por baches o arquetas, inundaciones por falta de limpieza o cualquier otra de esta índole) esta sentencia recuerda que existe un derecho a ser indemnizado, siempre que se acrediten el daño y la relación causal.





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