Responsabilidad patrimonial por mal estado de las carreteras: una sentencia que refuerza el deber de conservación de la Administración
- Pena Rey
- hace 1 día
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La Audiencia Nacional ha dictado recientemente la Sentencia en la que condena al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a indemnizar a nuestra clienta

La Audiencia Nacional ha dictado recientemente la Sentencia en la que condena al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a indemnizar a nuestra clienta, una conductora y a su aseguradora por los daños sufridos en un vehículo tras impactar con un bache no señalizado en la autovía A-6. El fallo, firme por razón de cuantía, constituye un recordatorio contundente del deber de conservación de las vías públicas y de las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
Los hechos probados son claros: el xxxx de xxxx de 2024, un Mercedes-Benz xxxx circulaba por el punto kilométrico xxxx de la A-6 cuando, ante la imposibilidad de esquivar un bache profundo en la calzada, sufrió daños en la rueda delantera derecha. La reparación ascendió a 1.038,19 euros, de los cuales 718,19 euros fueron abonados por la aseguradora y 320 euros por la propietaria, clienta, en concepto de franquicia.
El atestado de la Guardia Civil resultó determinante: los agentes describieron un “gran socavón”, un firme “bacheado” y un obstáculo “no señalizado”, descartando cualquier negligencia de la conductora, que circulaba a velocidad adecuada, lo que genera el derecho a ser indemnizado por el funcionamiento anormal del servicio público, basándonos en el artículo 106.2 de la Constitución Española sobre el derecho de los particulares a ser indemnizados por lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos; el artículo 32 y ss. de la Ley 40/2015 sobre requisitos de daño efectivo, imputabilidad, nexo causal y antijuridicidad; y en el artículo 139.1 del Reglamento General de Circulación sobre obligación del titular de la vía de mantenerla en condiciones óptimas de seguridad.
En materia de carreteras, la jurisprudencia es constante: la Administración responde cuando el mal estado del firme constituye un riesgo no advertido ni evitable por el usuario diligente.
Con todo ello, el Tribunal no alberga dudas y reconoce lo siguiente: el daño es real, evaluable e individualizado; el socavón es causa directa e inmediata del siniestro; la conductora actuó con diligencia, sin infracción alguna; la Administración incumplió su deber de conservación.
Especialmente relevante es el reproche judicial a la inactividad de la Demarcación de Carreteras de Lugo, que no emitió el informe preceptivo pese a los reiterados requerimientos. Esta falta de colaboración no solo vulnera los principios de eficacia y buena administración, sino que refuerza la posición probatoria del reclamante.
Finalmente se condena íntegramente y se imponen las costas. La Audiencia Nacional estima totalmente la demanda y condena al Ministerio a abonar 1.038,19 euros (718,19 € a la aseguradora y 320 € a la propietaria, nuestra clienta); a pagar los intereses legales desde la reclamación administrativa y a asumir todas las costas procesales.
Al tratarse de un procedimiento de cuantía inferior a 30.000 euros, la sentencia es firme y no cabe recurso.





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