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Condena al Ministerio por daños causados por mal estado de las carreteras. Artículo sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración por daños en carretera

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

La responsabilidad patrimonial de la Administración constituye uno de los mecanismos esenciales de garantía para los ciudadanos frente a los daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos.


Una reciente sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ofrece un interesante análisis sobre este régimen jurídico aplicado a daños ocasionados en carretera durante trabajos de mantenimiento.


El caso parte de un accidente ocurrido en la autovía A-6, en el que el vehículo de nuestro cliente sufrió la rotura de su luna como consecuencia del impacto de una piedra proyectada durante trabajos de desbroce en la mediana.


La entidad aseguradora del vehículo formuló reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que fue inicialmente desestimada en vía administrativa. Posteriormente, se interpuso recurso contencioso-administrativo, solicitando la indemnización de los daños sufridos.


El régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración exige la concurrencia de una serie de requisitos como son la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo; que la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público o la ausencia de fuerza mayor.


Este marco deriva tanto del artículo 106.2 de la Constitución Española como del artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es la valoración del nexo causal. El órgano judicial considera acreditado que el daño sufrido por el vehículo fue consecuencia directa de los trabajos de mantenimiento realizados en la vía pública. Resulta especialmente significativo el hecho de que el informe de la Guardia Civil atribuye el origen del daño a los trabajos de desbroce; que la propia Administración reconoce la posible imputabilidad del accidente al servicio público de mantenimiento de carreteras y que se descarta la existencia de fuerza mayor, al tratarse de un riesgo previsible (proyección de piedras) inherente a la actividad.


En consecuencia, se concluye que existe un funcionamiento, al menos, no suficientemente diligente del servicio público.


Otro aspecto de interés es la distinción entre la responsabilidad de la Administración y la del contratista que ejecuta los trabajos. Así la sentencia establece que la Administración responde directamente frente al perjudicado, como titular del servicio público y que ello es independiente de la posible acción de repetición contra la empresa contratista. Este criterio refuerza el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, evitando que el ciudadano tenga que dirimir quién es el responsable último dentro de la organización administrativa.


El tribunal también analiza la prueba del daño, considerando suficiente el informe pericial de valoración, la factura de reparación y la acreditación del pago por parte de la aseguradora.

Se rechaza así la alegación de la Administración relativa a la insuficiencia probatoria.

La sentencia estima íntegramente el recurso y declara la nulidad de la resolución administrativa impugnada, el derecho a ser indemnizado por el importe de 880,83 euros, el devengo de intereses legales desde la reclamación y la imposición de costas a la Administración.

Esta resolución ofrece varias enseñanzas relevantes para la práctica jurídica:

  • Amplio alcance de la responsabilidad patrimonial: incluso daños de escasa cuantía pueden ser indemnizables si concurren los requisitos legales.

  • Importancia de la prueba del nexo causal: los informes oficiales pueden resultar determinantes.

  • Responsabilidad directa de la Administración: el perjudicado no debe dirigirse contra el contratista.

  • Previsibilidad del daño: los riesgos inherentes a determinadas actividades excluyen la fuerza mayor.


En definitiva, refuerza la protección de los ciudadanos frente a los daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos, especialmente en el ámbito de la conservación de infraestructuras viarias.



 
 
 

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