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¿Puede extinguirse la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad cuando no existe relación con el progenitor obligado al pago?

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • hace 7 horas
  • 3 min de lectura

La pensión de alimentos a favor de los hijos no desaparece automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. 



En España, es frecuente que esta obligación continúe mientras los hijos sigan formándose y no dispongan de independencia económica suficiente. Sin embargo, la jurisprudencia ha ido perfilando supuestos en los que dicha obligación puede extinguirse, incluso aunque los hijos continúen estudiando. 


Una reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo, de mayo de 2026, ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión, declarando extinguida la pensión de alimentos a favor de dos hijas mayores de edad que, pese a seguir estudiando y trabajar a tiempo parcial, mantenían una ausencia total e injustificada de relación con su padre. 


El artículo 93 del Código Civil permite que los tribunales mantengan la obligación de alimentos a favor de hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar. La finalidad de esta medida es proteger a aquellos hijos que continúan su formación académica con aprovechamiento, que no han accedido al mercado laboral por causas no imputables a ellos y que se encuentran en una situación real de necesidad. 


No obstante, el derecho de alimentos de los hijos mayores de edad no es indefinido ni incondicional. 


La pensión puede extinguirse cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias que justificaron su establecimiento, conforme al artículo 90 del Código Civil y al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las causas más habituales se encuentran haber alcanzado la independencia económica, haberse incorporado de manera estable al mercado laboral, la falta de aprovechamiento académico, la desidia en la búsqueda de empleo y, como el caso que nos ocupa, la ruptura grave e injustificada de la relación con el progenitor obligado al pago. 


El Tribunal Supremo marcó un antes y un después al reconocer que la ausencia manifiesta y continuada de relación entre un hijo mayor de edad y su progenitor puede justificar la extinción de la pensión de alimentos, siempre que la falta de relación sea intensa y  prolongada, sea imputable de forma principal al hijo y no exista una causa razonable que la justifique. Todos ellos requisitos cumplidos en el caso de nuestro cliente con sus hijas. 


El Tribunal Supremo fundamentó esta doctrina en el principio de solidaridad familiar, señalando que no resulta equitativo exigir alimentos a quien ha sido excluido injustificadamente de la vida del hijo. 


En la resolución dictada en mayo de 2026, el padre solicitó la extinción de la pensión de alimentos de sus dos hijas, de 23 y 20 años. Ambas hijas eran mayores de edad, continuaban cursando estudios de Formación Profesional, realizaban trabajos a tiempo parcial con ingresos aproximados de 350 y 250 euros mensuales, no mantenían relación alguna con su padre desde 2020, manifestaron expresamente que no deseaban retomar el contacto y no acreditaron una causa actual que justificara esa negativa. 


La magistrada consideró que, aunque las hijas no habían alcanzado plena independencia económica, la ruptura voluntaria e injustificada del vínculo paternofilial hacía desaparecer el fundamento de solidaridad familiar que sustenta la obligación de alimentos. En consecuencia, acordó extinguir la pensión de alimentos establecida en una sentencia anterior. 


Esta sentencia confirma que la independencia económica no es el único criterio relevante. La obligación de alimentos también descansa sobre la existencia de vínculos familiares mínimos de respeto y solidaridad. Cuando un hijo mayor de edad rompe de forma voluntaria e injustificada toda relación con el progenitor, los tribunales pueden considerar que carece de fundamento mantener la obligación de pago. Cada supuesto debe analizarse individualmente, valorando las circunstancias personales, familiares y emocionales concurrentes. 


En este tipo de procedimientos resultan especialmente relevantes los mensajes y comunicaciones (que en este caso probaban los intentos del padre y la falta de interés de las hijas), así como las testificales y la documentación acreditativa de estudios y situación laboral. 

Así, la reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo refuerza esta doctrina y pone de manifiesto que la solidaridad familiar exige reciprocidad mínima en las relaciones personales. 



 
 
 

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