La absolución en delitos de quebrantamiento por dispositivos telemáticos: cuando la duda favorece al acusado
- Pena Rey
- hace 1 día
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La utilización de dispositivos telemáticos de control en procedimientos de violencia de género se ha convertido en una herramienta habitual para garantizar el cumplimiento de órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación. Sin embargo, la práctica judicial demuestra que no toda incidencia técnica implica automáticamente la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Una reciente sentencia dictada por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Madrid respecto de nuestro cliente ha vuelto a poner de relieve un principio esencial del Derecho Penal: la condena exige una prueba plena y concluyente de la conducta dolosa del acusado. El artículo 468.3 del Código Penal castiga a quienes inutilicen o perturben el funcionamiento normal de dispositivos telemáticos, no los lleven consigo u omitan las medidas necesarias para mantener su correcto funcionamiento.
La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 amplió el ámbito del delito de quebrantamiento precisamente para proteger la eficacia de estos sistemas electrónicos de control. No obstante, el simple hecho de que existan incidencias técnicas no basta para acreditar el delito. Es necesario demostrar que el investigado actuó de forma consciente y voluntaria para alterar o impedir el correcto funcionamiento del dispositivo.
En el procedimiento enjuiciado, el Ministerio Fiscal acusaba al investigado, nuestro cliente, de un delito continuado de quebrantamiento de condena por numerosas incidencias registradas por el sistema COMETA, relacionadas con descargas de batería, pérdidas de señal GPS, llamadas no atendidas y separaciones del brazalete telemático. La acusación sostenía que dichas incidencias evidenciaban una conducta deliberada dirigida a impedir el control telemático.
Sin embargo, durante el juicio oral se practicó una prueba determinante: quedó acreditado que el dispositivo había presentado reiterados problemas técnicos y había sido sustituido en varias ocasiones por el propio servicio técnico.
Además el acusado había comunicado reiteradamente las anomalías, al igual que existían incidencias previas reconocidas por el sistema. La victima de hecho confirmó que también se habían producido alertas erróneas y la representante del centro COMETA admitió problemas de funcionamiento y sustituciones del dispositivo. La sentencia recuerda que este tipo penal exige dolo. Es decir, no basta con que el dispositivo falle o deje de emitir señal, si no que debe acreditarse que el investigado actuó conscientemente para inutilizarlo o perturbarlo.
El órgano judicial consideró que no podía descartarse razonablemente que las incidencias derivaran de un mal funcionamiento técnico del sistema y no de una conducta intencionada del acusado. Por ello, aplica el principio “in dubio pro reo” y dicta sentencia absolutoria. La resolución insiste en un aspecto fundamental del proceso penal: la carga de la prueba corresponde a la acusación. La mera sospecha o acumulación de incidencias técnicas no permite destruir la presunción de inocencia si no existe una prueba sólida de la conducta concreta realizada por el acusado, la intencionalidad de alterar el dispositivo y la relación directa entre las incidencias y una actuación voluntaria.
Cuando subsisten dudas razonables sobre el origen de los fallos técnicos, la respuesta penal no puede ser condenatoria. La experiencia demuestra que no todas las alertas generadas por dispositivos telemáticos tienen origen en una conducta dolosa del investigado. Las medidas telemáticas constituyen una herramienta fundamental de protección en materia de violencia de género, pero su eficacia no elimina las garantías básicas del Derecho Penal.
Cuando existen dudas razonables sobre el origen de los fallos del dispositivo, debe prevalecer el derecho fundamental a la presunción de inocencia.





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