La Audiencia Provincial de Madrid levanta la pulsera telemática y la orden de protección: claves de la resolución
- Pena Rey
- hace 15 horas
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La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado un recurso de apelación y ha acordado dejar sin efecto tanto la vigilancia telemática del alejamiento como la orden de protección que la sustentaba, al considerar desvirtuados los motivos que justificaron su adopción inicial.
La resolución parte de unas diligencias por un presunto delito de amenazas, en las que se había acordado inicialmente una medida de control telemático tras los indicios de un episodio grave ocurrido en junio de 2024. Según recoge el auto, la Fiscalía había formulado acusación y solicitado pena de prisión y una pena accesoria de alejamiento y prohibición de comunicación con la denunciante.
Con posterioridad, sin embargo, la denunciante renunció al ejercicio de acciones civiles y penales, así como a la orden de protección. La Sala destaca además que no constaban nuevos incidentes relevantes desde la denuncia, lo que llevó a reconsiderar la necesidad y proporcionalidad de la medida.
El Tribunal no se limita a constatar la renuncia de la denunciante, sino que examina si subsisten las razones que justificaron una medida tan intensa como el control telemático. La conclusión es que esas circunstancias han desaparecido o se han debilitado de forma relevante, por lo que mantener la medida ya no resultaba procedente. La Audiencia también toma en consideración que, en caso de condena, el investigado estaría próximo a cumplir el tiempo de alejamiento que la propia acusación pública interesaba como pena accesoria. Ese dato refuerza la idea de que la medida cautelar había perdido parte de su funcionalidad práctica.
La resolución recuerda que las medidas de protección y control penal no son automáticas ni inmutables, sino que deben mantenerse solo mientras sigan existiendo razones objetivas que las justifiquen. En otras palabras, el mantenimiento de una pulsera telemática exige una base actual de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para la práctica forense porque evidencia que la revisión de medidas cautelares puede prosperar cuando cambian las circunstancias que motivaron su adopción. También pone de relieve que la ausencia de incidentes posteriores y la voluntad de la denunciante pueden ser elementos jurídicamente relevantes, aunque no determinantes por sí solos en todos los casos.
Desde una perspectiva técnica, el Auto insiste en un criterio clásico del proceso penal: las medidas restrictivas de derechos deben ajustarse a la evolución del procedimiento. Cuando desaparecen los presupuestos de riesgo o disminuye notablemente la necesidad de protección, el órgano judicial puede y debe revisar su mantenimiento.
En este caso, la Sala acuerda además declarar las costas de oficio, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución, por tanto, no solo modifica el estatus de la medida cautelar, sino que también cierra la vía del recurso ordinario.
Esta resolución confirma la importancia de documentar cualquier cambio relevante en las circunstancias del caso, especialmente la ausencia de nuevos hechos, la evolución de la relación entre las partes y la posible pérdida de finalidad de la medida. Para la acusación y las víctimas, subraya que la protección cautelar debe sostenerse sobre una valoración actualizada del riesgo, no sobre una situación ya superada.
En definitiva, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid ofrece una lectura práctica sobre cómo los Tribunales están aplicando el principio de proporcionalidad en medidas tan intensas como la vigilancia telemática. Su interés no se limita al caso concreto, sino que aporta criterios útiles para futuras solicitudes de revisión, modificación o levantamiento de medidas de protección.
PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA la Estimar el recurso interpuesto por la representación procesal de Muhammad Arslan contra el Auto de xx de marzo de 2025, dictado por el Juzgado de Violencia sobre Mujer número x de Arganda del Rey en las Diligencias Previas número xxxxxx revocando dicha resolución, dejando sin efecto la orden de protección acordada y la vigilancia telemática del alejamiento impuesto al investigado en auto de fecha de julio de 2024 declarando de oficio las costas de esta alzada.





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