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La determinación judicial de la filiación no matrimonial y sus efectos: análisis de una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Móstoles

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • hace 3 días
  • 3 Min. de lectura

La determinación de la filiación constituye una de las cuestiones más relevantes dentro del Derecho de familia, pues de ella derivan importantes consecuencias jurídicas tanto personales como patrimoniales.



En los supuestos de filiación no matrimonial en los que no existe reconocimiento voluntario del progenitor, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de acudir a la vía judicial para investigar y declarar la paternidad.


Una reciente sentencia dictada en marzo de 2026 por el Juzgado de Primera Instancia xxx de Móstoles, en un procedimiento de filiación, ofrece un ejemplo ilustrativo de cómo los tribunales españoles aplican los principios de verdad biológica e interés superior del menor en este tipo de litigios.


El ordenamiento jurídico español reconoce ampliamente el derecho a la investigación de la paternidad. Este principio encuentra su fundamento en el artículo 39 de la Constitución Española, que ordena a los poderes públicos asegurar la protección integral de los hijos, en los artículos 108 y siguientes del Código Civil, que regulan la filiación y en el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece las normas procesales aplicables a los procedimientos de filiación.


La jurisprudencia constitucional ha destacado reiteradamente que el sistema jurídico español favorece el descubrimiento de la realidad biológica, en la medida en que ello permite garantizar el derecho del menor a conocer su origen y a recibir la asistencia y protección que corresponde por parte de sus progenitores.


En el procedimiento analizado, el demandante (nuestro cliente) ejercitó una acción de reclamación de filiación no matrimonial respecto de un menor cuya maternidad estaba determinada, pero cuya paternidad no constaba legalmente. Entre los elementos probatorios aportados destacaban una prueba biológica de ADN realizada entre el demandante y el menor, mensajes y comunicaciones entre las partes que evidenciaban la existencia de una relación entre el demandante y la madre del menor en la época de la concepción.


La madre del menor figuraba como parte demandada en el procedimiento.


La resolución judicial concede especial relevancia a la prueba biológica, que en la práctica judicial se ha convertido en el medio probatorio más fiable para determinar la filiación.


El tribunal recuerda que la legislación española admite la investigación de la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas y que el objetivo fundamental es hacer efectivo el principio de verdad biológica cuando ello resulte compatible con el interés del menor.


En este caso, la prueba de ADN aportada, junto con el resto de los indicios existentes, llevó al juzgado a considerar acreditada la paternidad de nuestro cliente.


Como consecuencia de la estimación parcial de la demanda, la sentencia declara que el menor es hijo no matrimonial del demandante, ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil para hacer constar la filiación paterna y establece la modificación de los apellidos del menor, que pasan a configurarse conforme al nuevo vínculo de filiación.


Este tipo de resoluciones tiene un efecto directo en el estado civil del menor, por lo que, una vez firme la sentencia, se comunica al Registro Civil para su inscripción.


Además de ello, la sentencia no se limita a declarar la filiación, sino que también establece las correspondientes medidas relativas al ejercicio de la responsabilidad parental. Entre las principales medidas acordadas destacan la patria potestad compartida entre ambos progenitores; la obligación de comunicación recíproca sobre decisiones relevantes relativas al menor, especialmente aquellas relacionadas con su educación, salud o residencia; y el establecimiento de un sistema de comunicación entre los progenitores, con la previsión de que, si uno de ellos no responde en el plazo fijado tras recibir una comunicación, se entenderá que presta su conformidad.


Este tipo de previsiones pretende favorecer la coparentalidad y la coordinación entre progenitores, siempre bajo el criterio prioritario del interés superior del menor. La resolución refleja claramente una tendencia consolidada en la jurisprudencia: la primacía del interés superior del menor como principio rector en los procesos de filiación. Los tribunales suelen favorecer soluciones que permitan clarificar la filiación real del menor, siempre que ello no suponga un perjuicio para su bienestar.


Los procedimientos de filiación continúan siendo un ámbito jurídico especialmente sensible, en el que confluyen elementos emocionales, personales y jurídicos. Por ello, contar con asesoramiento especializado en Derecho de familia resulta esencial para garantizar la adecuada defensa de los derechos de todas las partes implicadas.



 
 
 

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