Recurso contra Resolución Administrativa relativa a incumplimiento de condiciones de subvención
- Pena Rey
- hace 7 días
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Nos ha sido notificada la Sentencia de mayo de 2025 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

Nos ha sido notificada la Sentencia de mayo de 2025 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo donde se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por esta parte contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla quedando por tanto anulada y sin efecto la sentencia recurrida. Asimismo, se retrotraen las actuaciones al momento inmediatamente anterior al señalamiento para votación y fallo y se devuelven las mismas a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El recurso de casación se interpuso por esta parte contra la Sentencia del TSJ de Andalucía por inadmitir por extemporáneo el recurso contencioso administrativo interpuesto en defensa de los intereses de nuestro cliente, contra la Resolución administrativa que dictó la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Esta Resolución declaraba el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención y acordando asimismo la procedencia del reintegro en cuantía total de 10.286,71€, correspondiendo 8.000€ en concepto de principal y 2.286,71€ de intereses de demora, en relación con la subvención concedida para el establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma, al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.
Como razones para fundamentar la inadmisión del recurso contencioso administrativo de esta parte, el Tribunal de instancia considera que, en aplicación del artículo 15 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en el plazo máximo de quince días, contado desde la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Colegio de Abogados debe proceder a la designación provisional de Abogado, quedando entretanto suspendido el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción.
Por nuestra parte, como recurrentes, sostuvimos que, ante la falta de constancia de la fecha de la notificación de la designación provisional de abogado de oficio, así como también desconocimiento de la fecha de presentación de la mencionada solicitud de Justifica Gratuita, no queda acreditada ni probada la existencia de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo.
Finalmente, la Sección resuelve a favor de esta parte, como hemos dicho.


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