Nuevo criterio en la residencia por razones humanitarias
- Pena Rey
- 19 ene
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El Reglamento de Extranjería en su art. 128.3 permite la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepciones por razones humanitarias a los ciudadanos extranjeros que sufran una enfermedad grave sobrevenida en España, cuando el tratamiento necesario no sea accesible en su país de origen y la interrupción del mismo suponga un grave riesgo para la salud.

Si se trata de un menor de edad, la concesión de la autorización también se extiende al progenitor que se encuentre con él en España.
Sin embargo, la Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado recientemente el Criterio 1/2026, que establece que, a partir de ahora, la autorización de residencia deberá extenderse a todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el menor que padece una enfermedad grave sobrevenida.
Por unidad familiar, aclara la Circular, se entiende a padres, hermanos menores y, en su caso, mayores de edad que tengan una discapacidad que requiere de apoyo o que les impida ser objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se encuentre con él en España al momento de sobrevenir la enfermedad.
Este Criterio 1/2026 acoge la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm.. 942/2025, que teniendo en cuenta el interés superior del menor, determina que sus padres y otros hermanos igualmente menores que convivan con él en España al tiempo de sobrevenirle la enfermedad grave, puedan acogerse también a esta autorización de residencia contemplada en el Reglamento de Extranjería.




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