Lanzamiento de vivienda en procedimiento de ejecución forzosa
- Pena Rey
- 7 may
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En el curso de un procedimiento de familia, en el trámite de ejecución forzosa, esta parte, la ejecutante, reclamó el uso y disfrute de la que había sido vivienda familiar.

Esta se había atribuido por turnos rotatorios de seis meses de duración a cada una de las partes, bien hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o bien hasta la venta de la mencionada vivienda.
No produciéndose el abandono voluntario de la vivienda por la ex pareja de nuestra clienta, quien se encontraba en su turno de uso y disfrute, se insta demanda de ejecución y el fallo de la sentencia se adjunta a continuación a este artículo, con la expresa imposición de costas a la parte ejecutada:

Expirado el plazo de los seis meses de uso y disfrute del ejecutado, el mismo no abandona la vivienda, por lo que con fecha asignada para ello se procede al lanzamiento, el cual ha fecha de redacción de este artículo ya se ha producido con éxito.
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