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Reclamación Plusvalía Municipal ¿Has tenido que pagar la Plusvalía Municipal?

  • Foto del escritor: Pena Rey
    Pena Rey
  • 3 jul 2023
  • 3 Min. de lectura

Tenemos buenas noticias para ti, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el cobro de este impuesto por lo que puedes recuperar hasta el 100% de lo pagado por la Plusvalía.

Si has vendido, heredado o donado una propiedad probablemente te interese continuar leyendo, a continuación, te explicaremos que es la plusvalía y los cambios introducidos en el impuesto a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional.



¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal, cuándo se paga y quien es el sujeto pasivo?


El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Plusvalía Municipal, que es gestionado por los municipios y grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, en el momento de la transmisión de la propiedad, como es la venta, herencia, donación e incluso, dación en pago y ejecución.

Cuando hablamos de sujeto pasivo nos referimos a la persona que debe afrontar el pago del impuesto, en este caso:

∙ En transmisiones a título lucrativo, como donaciones o herencias, es quien adquiere el inmueble (heredero, donatario..)

∙ En las transmisiones a título oneroso (como es una compraventa) es el transmitente del inmueble (el vendedor o persona que transmite el derecho)


¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?


Como regla general, los ciudadanos (personas físicas o jurídicas) que hayan transmitido un inmueble y hayan obtenido una pérdida con dicha transmisión pueden solicitar la devolución del 100% de lo abonado por impuestos de plusvalía municipal siempre que estén dentro del plazo.


¿Qué plazos hay para reclamar la plusvalía?


Debemos recordar que el tiempo es clave. En caso de autoliquidación, es decir, si hemos abonado el impuesto voluntariamente al vender el inmueble el plazo es de 4 años.

En caso de que el pago se haya realizado por requerimiento de la Ayuntamiento (liquidación) Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la notificación de la misma.


¿Contra quién se reclama por el impuesto de plusvalía?


Como hemos comentado antes, el impuesto de Plusvalía se gestiona (se paga y se reclama) ante el órgano administrativo, normalmente el Ayuntamiento, del municipio donde esté situado el terreno objeto de la transmisión.


¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía? ¿Existe un método de cálculo?


El sistema de cálculo de este impuesto o tributo es absolutamente objetivo y no tenía en cuenta si realmente han obtenido una ganancia o una pérdida los contribuyentes con la operación de transmisión, sino que se calcula sobre el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y al mismo se le aplica un coeficiente o coeficientes que vienen determinados por la ordenanza de cada municipio; es decir, el sistema de cálculo presume que siempre se obtiene una ganancia por el simple hecho de tener en propiedad un inmueble a lo largo del tiempo. Es este método de calcular la base imponible del impuesto lo que ha recibido la declaración de inconstitucional y nulo.


Cambios tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021


La sentencia del Tribunal constitucional viene a declarar inconstitucional la forma de calcular la base imponible del impuesto, puesto que se había venido realizando de una forma en la que no se tenía en cuenta si había existido una ganancia o una perdida del contribuyente con la operación de transmisión de la propiedad.

Precisamente, por esa objetividad en el sistema de cálculo, el pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por establecer un método objetivo de determinación de la base imponible de este impuesto ya que establecen que siempre ha existido un incremento de valor de los terrenos, con independencia de que realmente haya existido o no tal incremento y la cuantía real del mismo.

Debemos añadir que, tras esta sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública se modificó el sistema de cálculo de este impuesto.

Por ello se aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021, y adapta la regulación del impuesto a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Lo que se pretende esta nueva normativa es mejorar el cálculo de la base imponible para lo que prevé dos opciones para el contribuyente que podrá elegir la que le resulte más favorable:


1.- Tomar como referencia el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión de la vivienda al que se le aplicarán unos nuevos coeficientes de revalorización fijados por Hacienda. Estos coeficientes se actualizarán cada año teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

2.- Tomar como referencia, en vez del valor catastral del suelo, la diferencia entre el valor de compra o adquisición y el valor de venta reflejados en las escrituras.

Sí necesitas más información o crees que has abonado este impuesto indebidamente no dudes en contactar con nosotros.


ALVARO LOPEZ SANCHEZ

ABOGADO

 
 
 
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